Alcances laborales de la ley de delitos económicos
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El 17 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.595 de delitos económicos, que modifica distintas leyes para ampliar la responsabilidad penal por ciertos delitos contra el orden socioeconómico.
Entre otros, la nueva ley crea la categoría de delitos económicos; establece penas para las personas naturales que los cometan y amplía el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica.
Dentro de la nueva categoría de delitos económicos, la Ley Nº 21.595 - distingue entre los delitos económicos de primera categoría - hechos que se consideran delito económico en toda circunstancia -; y de segunda; tercera y cuarta categoría - hechos que se consideran delito económico en determinadas circunstancias que la ley señala-.
A continuación, señalamos algunos alcances de la Ley Nº 21.595 en materia laboral.
I. Nuevos delitos, que además se consideran delitos económicos
Se establecen los siguientes nuevos delitos, que además se consideran delitos económicos si los hechos que los constituyen son realizados a) en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o b) en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa (delitos económicos de segunda categoría):
a. Nuevo inciso 24 del Art. 19 del Decreto Ley N° 3.500 y nuevo Art. 13 bis de la Ley 17.322 (Artículos 53, 55 y 2 Nº 21 y 22 de la Ley):
i. La omisión por parte del empleador de retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador, sin el consentimiento de éste, o
ii. La declaración por parte del empleador ante las instituciones de seguridad social, de pagarle al trabajador una renta imponible o bruta menor a la
real,
disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar, sin el consentimiento del trabajador.
La pena aplicable será la del Art. 467 del Código Penal que distingue según la cuantía del perjuicio, estableciendo desde presidio menor en su grado mínimo más multa de 5 UTM, hasta presidio menor en su grado máximo más multa de 500 UTM.
En estos casos, la conducta será igualmente sancionada si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.
b.
Nuevo Art. 284 bis del Código Penal:
revelar o consentir una persona, que otra acceda a un secreto comercial - sin consentimiento de su legítimo poseedor - que la primera haya conocido
en razón o a consecuencia de una relación laboral con la empresa afectada o con otra que le haya prestado servicios (Art. 48 Nº 5 y 2 Nº 27 de la Ley Nº 21.595).
c.
Nuevo Art. 284 ter del Código Penal:
aprovecharse económicamente una persona, de un secreto comercial - sin consentimiento de su legítimo poseedor - que haya conocido
en razón o a consecuencia de una relación laboral con la empresa afectada o con otra que le haya prestado servicios, o sabiendo que su conocimiento del secreto proviene de alguno de esos hechos (Art. 48 Nº 5 y 2 Nº 27 de la nueva ley).
d. Nuevo Art. 472 bis del Código Penal: pagar a una persona una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual legal, o darle en arrendamiento un inmueble como morada recibiendo una contraprestación manifiestamente desproporcionada, con abuso grave de una situación de necesidad, de la inexperiencia o de la incapacidad de discernimiento de esa persona.
La pena será de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados, pudiendo imponerse una pena superior en un grado si alguno de estos hechos irroga un perjuicio superior a 80.000 UTM o afecta a un número considerable de personas (Art. 48 Nº 21 y 2 Nº 27 de la Ley Nº 21.595).
II. Delitos ya existentes que pasan a ser considerados como delitos económicos
La nueva ley considera como delitos económicos los siguientes hechos que ya eran constitutivos de delito, si son realizados a) en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o b) en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa (de segunda categoría):
a.
Inciso 23 del Art. 19 del Decreto Ley N° 3.500 y Art. 13 de la Ley 17.322: la apropiación o distracción del dinero proveniente de las cotizaciones que se haya descontado de la remuneración del trabajador, en perjuicio de éste o de sus derechohabientes (Art. 2 Nº 21 y Nº 27 de la nueva ley).
b. Art. 318 ter del Código Penal: ordenarle a un trabajador que está en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad, concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, a sabiendas (Nº 27 del Art. 2º de la Ley Nº 21.595).
III. Cuasidelitos ya existentes que pasan a ser considerados como delitos económicos
La ley considera como delitos económicos los siguientes hechos que ya eran constitutivos de cuasi delito, siempre que a) sean realizado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o b) en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa (de segunda categoría):
a.
Art. 490 del Código Penal:
ejecutar, por imprudencia temeraria, un hecho que si mediara malicia constituiría un crimen o un simple delito contra las personas,
cuando el hecho se realice con infracción de los deberes de cuidado impuestos por un giro de la empresa.
b. Art. 492 del Código Penal: con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutar un hecho o incurrir en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, cuando el hecho se realice con infracción de los deberes de cuidado impuestos por un giro de la empresa.
IV. Responsabilidad penal de la persona jurídica
a. La nueva Ley modifica el esquema de responsabilidad penal de las personas jurídicas de la Ley N° 20.393. Entre otros cambios, se establece que
la persona jurídica responde penalmente por los delitos económicos que establece la ley, entre ellos los de segunda categoría que hemos señalado.
b. Se establece que una persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los delitos señalados en la Ley N° 20.393,
perpetrado en el marco de su actividad - antes se consideraba que fueran perpetrados directa e inmediatamente en su interés o para su provecho- ,
por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación -antes se consideraba que fueran cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión - , siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos por parte de la persona jurídica.
c. Las consecuencias de la declaración de responsabilidad penal de la persona jurídica pueden ser, en general y entre otros, la extinción de la persona jurídica, la inhabilitación para contratar con el Estado, la pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos y multas.
V. Vigencia de la Ley 21.595
Las disposiciones de la nueva ley se encuentran vigentes desde el 17 de agosto de 2023, salvo algunas modificaciones que entrarán en vigencia en fechas posteriores, como las relativas a la Ley N° 20.393, que entrarán en vigencia el 1º de septiembre de 2024.
Munita & Olavarría Abogados
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